• Licencia bar: zona destinada a uso del publico

     Licencia bar: zona destinada a uso del público. La Ordenanza Municipal reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias en establecimientos donde se elaboran y consumen comidas y bebidas establece que:

    - Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza dispondrán con absoluta independencia de aseos para caballeros y señoras dotados de inodoros y lavabos en la siguiente proporción:

    a) Hasta 100 metros cuadrados de superficie útil para el público, un aseo. Por cada 200 metros cuadrados o fracción, según establece el vigente Plan General de Ordenación Urbana.

    - Estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiendo de un vestíbulo de aislamiento.

    - La cabina de los inodoros así como el vestíbulo dispondrán de dimensiones mínimas, de 100 × 120 centímetros, de superficie, y al menos, 230 centímetros de altura.

     - Se mantendrán en las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodoración, los paramentos serán lisos, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.

    - Los aseos dispondrán de lavabos instalados en el anteservicio, dotados de agua potable, jabón líquido y secadores de aire caliente o toallas de un solo uso, existiendo, en este caso, recipientes para depositar los usados y dispondrán, en todo momento de papel higiénico. Asimismo, los elementos se mantendrán en las debidas condiciones de conservación.

    - Los servicios higiénicos contarán con ventilación natural y/o forzada.

    - En lo que se refiere a los aseos de minusválidos cumplirán con lo establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

    - Para los elementos a disposición del cliente, tales como servilletas, palillos, etcétera, existirán dispositivos dosificadores o envolturas individuales según los casos.

    - En la zona de barra destinada a uso público, habrá recipientes higiénicos para la recogida de residuos.

    - Escaparates, estanterías, etcétera, así como los elementos de decoración serán de materiales resistentes, impermeables y de fácil limpieza. El mobiliario se mantendrá en adecuado estado de conservación y limpieza.

    - Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza se deben ajustar a lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo, y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

    - En los locales a que se refiere la presente ordenanza deberán figurar letreros visibles desde el exterior e interior con la siguiente leyenda: Prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

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