Licencia bar: bebidas

Licencia bar: bebidas. Según la legislación vigente, dentro del concepto de actividades recreativas podemos incluir actividades tales como bares, restaurantes, cines, teatros, discotecas, karaoke, pubs y todos aquellos comercios en los que se sirva comida o bebida, aunque provenga de cocinas centrales.
En el Ayuntamiento de Madrid, el proceso para la concesión de la licencia de apertura, será un procedimiento de implantación o modficación de actividad, mientras que en el resto de ayuntamientos de la comunidad, se realizará a través de un proyecto técnico de actividad realizado por un Ingeniero Técnico Industrial y visado.
Estos locales han de ser acondicionados de una manera especial y eficaz para la realización de la actividad a la que van a ser destinados, por ello, la normativa exige una serie de requisitos, tales como un almacén, un cuarto propio de basuras, que la zona del público esté bien diferenciada de la zona en la que se preparan los alimentos, que dicho local cuente con servicios para sus clientes y aseo para el personal, cumplir, en el caso de comerdores, el RD 2817/83, normas especiales en el caso de las heladerías, así como condicones que deberá cumplir el almacenamiento de los productos alimenticios en las zonas refirgeradas. Además, en el caso de espectáculos de entretenimientos, los establecimientos deben cumplir la normativa de accesibilidad y supresión de las barreras arqitectónicas.
Entrando ya en la materia técnica, haremos ahora referencia a una serie de especificaciones:
- En caso de que se precise la instalación de gas, siempre que no se superen los 70 kW, será suficiente con la intervención de una empresa instaladora autorizada por la normativa correspondiente, pero en el caso de superar dicha potencia, la normativa establece un procedimiento similar al de la instalación electrica, que veremos a continuación.
- Dado que las actividades a las que nos estamos refiriendo son locales públicos, necesitan darse de alta en la Insdustria mediante un proyecto técnico visado.
- Estos locales, por su actividad, necesitan SIEMPRE una buena ventilación independiente de la de los servicios higiénicos. Los humos y vahos producidos en la cocción de alimentos debe ser conducida al exterior por un sistema de extracción que disponga de filtros retenedores de grasas y la salida de humos debe disponer de una chimenea reglamentaria.
- Es fundamental en este tipo de actividades cumplir las normas alimentarias de higiene, entre otras, la Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.
- Del mismo modo, si el local de actividad va a ser un local en el que haya ruidos o vibraciones habrá que someterno la control ambiental previsto en la Ley de Evaluación Ambiental.
- Es de vital importancia en comercios donde manipulamos alimentos, que la gestión de residuos sea lo más eficiente posible, realizando para ello una memoria ambiental donde se detalle eltipo de residuos generados, la cantidad de los mismos y la previsón de gestión.
Por último, debemos saber que dentro de nuestra solicitud de licencia de apertura, pordemos incluir determinada obras muy determinadas, que son las de colocación de toldos, acondicionamiento puntual y la colocación del rótulo propio de nuesta actividad, para obras de mayor entidad habremos de solicitar una licencia específica de obras.