Licencia bar: Normativa sobre la barra

Licencia bar: Normativa sobre la barra. La zona de la barra habrá de cumplir las siguientes estipulaciones:
- El pavimento de la zona de barra será fijo, no rugoso, impermeable, antideslizante y continuo.
- La zona de barra cumplirá con lo exigido para las cocinas sobre disposición de mobiliario, precisando además de:
1. Un lavavasos automático.
2. Un fregaderolavamanos dotado de agua potable fría y caliente, con grifo de pedal.
- Se prohíbe en esta zona la tenencia de aparatos tales como freidora, planchas, etcétera, o cualquier otro, cuyo uso suponga la transformación de los alimentos.
- Se permite la utilización en esta zona de microondas para el calentamiento de las tapas que se sirvan.
- Los alimentos expuestos en la barra estarán convenientemente cubiertos, y además, aquellos de mayor riesgo, refrigerados; debiéndose disponer de las instalaciones necesarias a tal efecto (vitrinas, vitrinas frigoríficas).
- Los alimentos crudos deben exponerse separados de los cocinados.
- El acceso al recinto de barra se realizará mediante unidad de paso libre, al menos 60 centímetros de ancho y 190 centímetros de alto.
- Habrá recipientes higiénicos para la recogida de residuos sólidos que serán de apertura no manual y de fácil limpieza y desinfección, de uso exclusivo y adecuadamente emplazado. En cualquier caso, los recipientes dispondrán de bolsas de material impermeable.