Licencia bar: La inspeccion municipal

Licencia bar: La inspección municipal. Los servicios técnicos municipales que desarrollen las funciones de inspección derivadas de la presente ordenanza cuando actúen en el ejercicio de tales funciones, acreditando su identidad, ostentarán la condición de autoridad a todos los efectos, estando obligados las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades titulares de los establecimientos, sus representantes, así como el personal que dependa de aquellos a:
1. Facilitar el acceso libremente y en cualquier momento, a los establecimientos sujetos a esta ordenanza.
2. Permitir que se practique la oportuna toma de muestras y el correspondiente análisis de los productos que elaboren, distribuyan o comercialicen.
3. Suministrar toda clase de información tanto verbal como documental sobre sus instalaciones, productos y servicios permitiendo la directa comprobación de los inspectores.
4. Facilitar la obtención de copias o reproducción de los citados documentos.
5. Y, en general, a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas a fin de cumplir las funciones de inspección que desarrollen, entre los que destaca especialmente el de custodia y no disposición de mercancía que haya de inmovilizarse por razones sanitarias.
Estos servicios podrán proponer y cuando existan razones de urgencia y/o riesgo para la salud pública adoptar las medidas cautelares necesarias, incluso la suspensión de actividades y la intervención de productos y mercancías.
Dichas medidas cautelares de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Sanidad no tienen el carácter de sanción.
Cuando las medidas cautelares sean adoptadas por los servicios técnicos municipales, serán ratificadas o modificadas por la autoridad municipal competente en el plazo de diez días.
La realización de las visitas de inspección, la toma de muestras y análisis, se harán en base a lo establecido en la normativa vigente, Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento; Decreto 152/2001, de 13 de septiembre; así como el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en lo que fuere aplicable y especialmente en lo relativo a la toma de muestras.