Licencia bar: Clasificacion de las actividades

Licencia bar: Clasificación de las actividades. Según el artículo 3 de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias en establecimientos donde se elaboran y consumen comidas y bebidas, la clasificación de las actividades será la siguiente, muy a tener en cuenta para diferenciar nuestro bar:
Grupo I. Locales donde se sirven exclusivamente bebidas: Tabernas: establecimientos de pública concurrencia cerrado y cubierto, dedicado de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, a los concurrentes para su consumo en el interior del local, vino y otras bebidas espiritosas. No puede tener cafetera, cocina, plancha ni cualquier otro medio que permita preparar o calentar comidas. Bodegas: establecimientos, de pública concurrencia cerrado y cubierto, cuya actividad principal es la venta al por menor de bebidas alcohólicas para su consumo en un lugar distinto, no obstante está permitido el menudeo para su consumo en el interior del local, únicamente en mostrador o barra como degustación de los productos almacenados. Está prohibida la venta y consumo de comida en el interior del local.
Grupo II. Establecimientos donde se sirven bebidas y comidas: Cafeterías: establecimientos de pública concurrencia cerrados y cubiertos, donde se sirven al público, de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas y comidas a cualquier hora en que permanezca abierto el establecimiento, confeccionados normalmente a la plancha o cualquier otro método que permita servir una comida rápida. Bares y cafébares: establecimientos fijos o desmontables de pública concurrencia, cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos donde se sirve al público de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas bebidas. Se permite servir tapas, bocadillos, raciones y similares, siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas y no implique la actividad de restauración. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanteries y asimilables: locales cerrados con servicio de bebidas y alimentos, que no implique la actividad de bar, cafetería o restaurante. Restaurantes: establecimientos fijos o desmontables de pública concurrencia, cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos que sirven al público, de manera profesional y permanentemente, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidos, en servicio de mesa en el mismo local. En este epígrafe se comprende, cualesquiera que sea su denominación (asadores, pizzerías, hamburgueserías y similares), todos los locales que realicen la actividad descrita. Autoservicios de restauración: establecimientos de pública concurrencia cerrados y cubiertos, que ofrecen al público, en régimen de autoservicio, de manera profesional y permanente, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidos, en mesas existentes en el mismo local. Baresrestaurantes: establecimientos de pública concurrencia, cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos, en los que se ejerce, de manera diferenciada, las actividades de bar y de restaurante. En estos establecimientos el servicio de mesas de restauración tiene que estar claramente delimitado de la zona del mismo destinada a bar.