• Apertura de un bar de copas

    Apertura de un bar de copas.

    Las licencias de bar son distintas según el tipo de uso que queremos hacer. Para ello nuestros expertos nos ayudan a entender la diferencia entre bar y bar de copas, contestando a las consultas de nuestros lectores.

    Consulta:

    hola muy buenas voy a cojer un bar en traspaso. El local está montado como bar de copas está insonorizado y todo, pero tiene licencia de bar puedo seguir ejerciendo como bar de copas con esta licencia de bar,podria tener problemas etc. gracias por su respuesta.

     

    Respuesta de LicenciaNegocios.com:

    Lamentablemente ningún Ayuntamiento te va a permitir ejercer una actividad de Bar Especial (Bar de Copas) con una licencia de Bar, a pesar de estar insonorizado y cumplir con los límites establecidos.

    La insonorización la podrás aprovechar, pero tendrás que realizar los trámites correspondientes para cambiar el uso del local. A continuación te indico las definiciones que establece el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, para que te hagas una idea de las diferencias.

     

    Un bar se define como un establecimiento fijo o desmontable de pública concurrencia, cerrado, cubierto, semicubierto o descubierto donde se sirve al público de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas. Se permite servir tapas, bocadillos, raciones y similares, siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas y no implique la actividad de restauración.

    FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE

    Cafeterías, bares, café-bares y asimilables (10.2): 6.00 h/2.00 h.

     

    Sin embargo, un bar de copas se define como un local cerrado y cubierto dedicado principalmente de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su consumo exclusivamente en el interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al público asistente mediante ambientación musical. Estos establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el entorno medioambiental.

    Reúnen las siguientes características comunes:

    Ø  La actividad se desarrolla única y exclusivamente en el interior del local.

    Ø  Ausencia en los mismos de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos, pudiendo ofrecer comida limitada a bocadillos o similares. Todos los alimentos deberán adquirirse a terceros.

    Ø  La ambientación musical se realiza mediante la reproducción o transmisión mecánica o electrónica. Se permite asimismo la existencia de monitores de televisión para la reproducción videográfica de proyecciones músico-vocales.

    Ø  No está permitida la existencia de pista de baile y ofrecer o permitir practicar esta última actividad recreativa.

    Ø  Está prohibida la entrada a menores de dieciséis años.

    FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE

    Bares especiales: Bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo: 13.00 h/3.00 h

     

     

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